2. Qué es el Régimen de Sponsorización
y Tutoría del Deporte?
Es un mecanismo que permite a
empresas y personas apoyar
financieramente proyectos deportivos
mediante un incentivo fiscal.
3. Objetivos de la Ley
Desarrollar y mejorar la actividad deportiva;
Perfeccionar y modernizar la infraestructura
deportiva;
Formar, educar y capacitar a la comunidad
deportiva y colaborar con su proyección local,
regional, nacional e internacional;
4. Objetivos de la Ley
Patrocinar eventos para difundir distintas
disciplinas deportivas;
Organizar cursos y jornadas de enseñanzas a
cargo de profesionales especializados en la
materia;
Articular la protección desde el ámbito
económico, a las promesas del deporte en
forma conjunta a nivel provincial y municipal.
5. Autoridad de Aplicación.
Funciones
El Consejo Provincial de Deporte y
Recreación es la Autoridad de Aplicación.
Crea el Registro de Sponsors y Tutores de la
Provincia de Misiones;
Determina los requisitos que deberán
contener los proyectos deportivos que se
presenten;
6. Funciones
Establece el monto de los recursos destinados
a cada proyecto;
Habilita y administra una cuenta bancaria en
la entidad que oficie como agente financiero
de la provincia, a través de la cual efectuará
el pago de los montos acordados a los
beneficiarios;
Informa y difunde los alcances del presente
Régimen.
7. Beneficiarios de la Ley
Instituciones sin fines de lucro que
promocionen disciplinas deportivas;
Deportistas profesionales o amateurs de
todas las disciplinas;
Clubes, asociaciones y fundaciones que
desarrollen actividades deportivas en el
territorio provincial;
Profesores de Educación Física, Entrenadores,
Directores Técnicos con título habilitante.
8. Procedimiento
Los Deportistas Profesionales o Amateurs
presentarán una declaración jurada que
deberá contener:
Carta de presentación y reseña de la
trayectoria del beneficiario;
Cronograma de competencias previstas;
Plan de entrenamiento (nutrición,
capacitación técnica, controles médicos)
9. Procedimiento
Las Instituciones dedicadas a la actividad
deportiva presentarán:
Proyecto deportivo que no deberá superar
en su ejecución, el término de un año;
Presupuesto estimado;
Solicitud de patrocinio;
Listado de eventuales sponsors y/o tutores.
10. Procedimiento
Los montos se realizarán a través de la
cuenta bancaria creada al efecto.
Finalizado el proyecto, los beneficiarios
elevarán a la Autoridad de Aplicación una
rendición de cuentas sobre la ejecución y la
inversión realizada.
Después de realizada la rendición de
cuentas, la Autoridad de Aplicación se
expedirá en un plazo de 60 días aprobando
o rechazando la misma.
11. Incentivo Fiscal
El costo fiscal anual que origine la
aplicación de esta ley, no podrá superar el
1% del total recaudado por la DGR en
concepto de Impuesto sobre los Ingresos
Brutos correspondiente al año calendario
anterior.
12. Incentivo Fiscal
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, podrán computar como pago a cuenta de
dicho tributo los aportes dinerarios que realicen en
calidad de sponsor o tutor de acuerdo con los
siguientes requisitos y limitaciones:
Los aportes no podrán superar el 10% del
impuesto devengado en el año calendario anterior;
Este porcentaje podrá elevarse al 12% cuando el
beneficiario sea una persona con discapacidad
psicofísica comprobada, y también en el caso en
que el patrocinador esté radicado en la provincia.
13. Incentivo Fiscal
La DGR emitirá un certificado fiscal que
habilite la deducción por este concepto de
pago a cuenta.
Para acceder a dicho beneficio, los
contribuyentes tendrán que estar al día con
el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias.
14. Sanciones
Cuando el beneficiario destine el
financiamiento solicitado a otros fines
distintos a los aprobados deberá pagar una
multa equivalente al doble del monto que
debió haber sido invertido en el proyecto,
además de las sanciones penales y
administrativas que correspondan.
Quedará inhabilitado como beneficiario por
el término de 5 años.
15. Sanciones
El sponsor o tutor que obtuviere
fraudulentamente los beneficios de esta ley
pagará una multa equivalente al doble del
valor aportado, además de las sanciones
penales y administrativas que correspondan.
No podrá constituirse en sponsor o tutor por
el término de 5 años.
16. Esquema del proceso que deben seguir los
beneficiarios
Presentación Consejo Desaprueba
del Proyecto Provincial del Transferencia
Propuesta Deporte Aprueba de fondos a la
del Sponsor cuenta bancaria
o Tutor
Aprueba o
Rendición Ejecución
desaprueba la
de cuentas del Proyecto
Rendición de cuentas
17. Montos estimados según Ejecución
de Recursos Presupuesto 2009
Impuesto a los Ingresos Brutos
Total recaudado en concepto de Impuesto a
los Ingresos Brutos año 2009:
$519.510.544,85.-
Tope máximo establecido en la Ley (art. 16):
$5.195.105,45.-
18. Consejo Provincial Deporte y Recreación
Presupuesto 2010: $ 11.430.000.-
Personal $1.580.000
Bs. y Serv. No Personales $2.270.000
Aptes. Entidades Deportivas $270.000
Becas Deportistas Federados $140.000
Eventos Deportivos $6.700.000
Aptes. Entidades Deportivas $270.000
Inversión Real $200.000
19. Conclusión
La aplicación de esta Ley promueve:
una población más saludable,
mejor calidad de vida,
fortalece el sentimiento de pertenencia al
país,
fomento de valores como disciplina, esfuerzo,
respeto, espíritu competitivo,
inclusión social.